Los costarricenses los eligen por cuatro años, pero no pueden saber cómo votan. A diferencia de, al menos, 13 sistemas parlamentarios en Latinoamérica, la votación ordinaria de la Asamblea Legislativa de Costa Rica no registra el nombre y postura de cada diputado ante un proyecto de ley o moción.
Costa Rica comparte la misma opacidad en sus registros legislativos de países latinoamericanos como Belice, Bolivia, Haití y Panamá, quienes no disponen del voto nominal como metodología ordinaria para la contabilización de votos.
Así se desprende de un sondeo realizado por UNIVERSIDAD a los sistemas parlamentarios de los 20 países que conforman la región latinoamericana.
El estudio separa a Costa Rica de regiones como México, Guatemala, El Salvador, Colombia, Ecuador o Perú, quienes sí disponen de esta metodología.
También se incluyen en la lista de países transparentes Brasil, Paraguay, Argentina, Chile, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, donde voceros y representantes de sus cámaras afirmaron a UNIVERSIDAD contar con estos sistemas de votación de forma ordinaria.
En el caso de Uruguay el sistema parlamentario no respondió las consultas de UNIVERSIDAD, sin embargo en la página web de la cámara baja de ese país se detallan las votaciones de los legisladores.
La mayoría de estos países cuentan con plataformas digitales que registran el voto de cada legislador o senador por medio de una huella digital. El sistema genera un detalle del voto de cada congresista presente en la votación, que se habilita posteriormente para su libre acceso en las plataformas web.
NOVEDAD ANTIGUA
Algunos de los países de la región cuentan con este tipo de registros desde hace décadas, en el caso México tiene un sistema de votación electrónica desde 1998.
“En el salón existe un sistema electrónico con huella digital” −detalla Roberto Morales, del Departamento de Estadística Parlamentaria de la Cámara de Diputados de México− “ En el momento en que se presenta una ley se activa el sistema electrónico de las curules, donde los diputados presionan su voto o elección. Tienen tres opciones: votar a favor, en contra o abstenerse y todo eso queda registrado para los 500 diputados”.
Por regla general este sistema se aplica incluso para la contabilización de mociones y no se toma en cuenta para la elección de personas, donde se utiliza el voto secreto. Un sistema similar se aplica para los 128 senadores de la Cámara Alta. Todas estas votaciones están disponibles en las páginas web de la institución.
En Guatemala, de sistema unicameral, existe un registro similar desde el 2006 y se aplica obligatoriamente desde el 2011.
“Aquí en Guatemala contamos con un sistema electrónico de impresión dactilar, de manera que se registran absolutamente todas las votaciones y se adjuntan como anexos al acta. Esto fue instalado desde el 2006, pero en el 2011 se incluyó una reforma al reglamento para que fuera obligatorio”, explica Ana Isabel Antillón, Directora Legislativa de la Cámara de Diputados de Guatemala.
El voto nominal es obligatorio para los 158 diputados y solamente se exceptúa en las votaciones secretas que se contienen en el Reglamento de ese país.
“(En Ecuador) aún la votación de mociones para modificar el orden del día se registran en el sistema y de manera inmediata se publica en el portal web de la institución, de modo que la ciudadanía puede conocer cómo votan sus representantes. Este sistema funciona desde la Asamblea Constituyente de 2007”, explica Patricio Vindas, de la Asamblea Nacional del país sudamericano.
En Nicaragua, donde las votaciones de los diputados no se encuentran disponibles en la página web, existe un sistema similar.
“La votación es individual por cada Legislador y se emite un detalle de cómo se dio la votación de cada norma jurídica. En este sentido, también existe la votación secreta, y esta se daría en caso de que el Plenario lo decidiera, a la fecha no ha ocurrido una votación de esta índole”, dice Jessenia Urroz, responsable de la oficina de Acceso a la Información Pública.
El detalle de la votación de cada norma jurídica contiene el nombre de cada diputado y cómo votó.
SIMILARES A COSTA RICA
Los sistemas parlamentarios de Haití, Bolivia, Panamá y Belice aplican consideraciones similares a las de Costa Rica para la contabilización de votaciones.
En todos ellos la votación nominal debe solicitarse por los diputados, el Directorio o Junta Directiva de la Asamblea, el Reglamento Legislativo o la Constitución Nacional.
Los sistemas legislativos de Cuba y Venezuela fueron consultados sin recibir respuesta al cierre de esta nota. Pese a ello, de acuerdo con el reglamento de las Asambleas Nacionales de Venezuela y Cuba, la votación nominal no es ordinaria y este tipo de dictámenes solo se realizan si son requeridos por el reglamento, un legislador o la Constitución del país.