Las reglas de la segunda ronda

N.º 0551-E11-2014. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil catorce.

Se ordena la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil catorce y el ocho de mayo de dos mil dieciocho.

RESULTANDO

1.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150 y 166 del Código Electoral, el dos de octubre de dos mil trece este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil catorce, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2.- Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Avance Nacional, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Patria Nueva, Renovación Costarricense, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana.

3.- Que la respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil catorce, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil quinientas quince e instaladas en los dos mil cuarenta y tres distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero, con un padrón total de tres millones setenta y ocho mil trescientos veintiún electores.

4.- Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.º 5721–E8–2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada.

CONSIDERANDO

I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República en la referida votación se derivan los siguientes resultados:

II.- Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que el Presidente y los Vicepresidentes de la República sean elegidos simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. Asimismo, mediante resolución n.º 2587–E–2001 de las catorce horas del veintinueve de noviembre de dos mil uno, en ejercicio de la función que señala el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.

III.- De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, por lo que procede ordenar una segunda votación entre las nóminas de los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional, por ser las que obtuvieron mayor cantidad de votos.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se ordena la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República para el día domingo seis de abril de dos mil catorce, en la que participarán únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Acción Ciudadana y Liberación Nacional. Esa segunda votación se regirá por lo establecido en el Código Electoral y en el Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2014, decreto de este Tribunal n.° 01-2014, publicado en La Gaceta, n.° 28 del 10 de febrero de 2014. Notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.





LUIS ANTONIO SOBRADO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 




EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA

MAGISTRADA





MAX ALBERTO ESQUIVEL FAERRON

MAGISTRADO




MARISOL CASTRO DOBLES

MAGISTRADA




FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI

MAGISTRADO



 

ERICK ADRIÁN GUZMÁN VARGAS

SECRETARIO GENERAL















 

IMB/NPH/JERC